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Boletín: Octubre 2022

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Desde julio de este año la Comisión Administrativa para la Coordinación de los Sistemas de Seguridad Social de la Comisión Europea publica a través de una nota orientativa las pautas de interpretación sobre el teletrabajo y el sistema de Seguridad Social aplicable en los casos en los que se preste servicio en remoto en el marco de la Unión Europea.

Esta nota, que carece de fuerza vinculante ofrece hasta enero de 2023 un periodo de adaptación para que las Administraciones de la Seguridad Social de los Estados miembros apliquen los reglamentos sobre coordinación de Seguridad Social nº 883/2004 y nº 987/2009 con el régimen de teletrabajo internacional.

El teletrabajo internacional, de acuerdo con la definición contenida en la meritada nota, es la prestación de servicios que se realiza: (i) fuera de las instalaciones del empresario o del lugar de trabajo donde la actividad profesional es normalmente desarrollada, (ii) en un Estado miembro que difiera de aquel en el que se encuentran las instalaciones del empresario o el lugar de trabajo y (iii) usando tecnología para mantener la conexión con la empresa o el entorno de trabajo, así como con sus clientes, con el fin de desarrollar las tareas asignadas por el empresario o los clientes, en caso de trabajadores por cuenta propia.

Por otro lado, en cuanto a la Seguridad Social aplicable, la nota, partiendo del principio de lex loci laboris (regla general por la que la ley de Seguridad Social es la del lugar donde se produce la prestación de servicios) permite aplicar ciertas excepciones:

  • Se prevé la aplicación de la norma de desplazamiento temporal al teletrabajo ocasional o puntual (Rgto CE/883/2004 art. 12).
  • Y, para el teletrabajo habitual híbrido se deberá aplicar la norma multi-Estado de forma flexible, considerando el 25% como un mero indicador (Rgto CE/883/2004 art. 13).

En cualquier caso, tal y como hemos apuntado, la referida nota es orientativa, y habrá que esperar a ver el encaje que pueda llegar a hacerse desde el legislativo con estos criterios orientadores en la Ley 10/2021 de 9 de julio de trabajo a distancia.

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