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Boletín: Mayo 2025

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Un trabajador es despedido disciplinariamente debido a una falta muy grave de desobediencia a las órdenes de la empresa con perjuicio notorio para ésta, en relación con un accidente de trabajo acaecido por un incumplimiento de medidas de prevención de riesgos laborales imputable al trabajador, según la empresa.

El TSJ del País Vasco analiza si la conducta imputada al trabajador encaja con el tipo disciplinario de “desobediencia en el trabajo” recogido en el Estatuto de los Trabajadores y en el Convenio Colectivo de aplicación. Según el TSJ, si bien existió un incumplimiento del trabajador en materia de prevención de riesgos laborales constitutivo de “desobediencia en el trabajo”, dicho incumplimiento fue un hecho aislado o puntual, razón por la que el despido no resulta proporcionado, y debe ser declarado improcedente.

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