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Por medio de la reciente publicación por parte de la Diputación Foral de Gipuzkoa de la Orden Foral 169/2022, de 17 de marzo, por la que se aprueban los modelos de autoliquidación del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y del Impuesto sobre el Patrimonio correspondientes al período impositivo 2021, así como las formas, plazos y lugares de presentación e ingreso, se da por comenzada la campaña del ejercicio 2021.

En líneas generales, los aspectos a tener en cuenta son los siguientes:

1.- Modalidades de presentación:

a) Propuesta de liquidación: Aquellos a los que la Hacienda Foral de Gipuzkoa envíe la correspondiente propuesta de liquidación por correo la podrán presentarla mediante la aceptación (vía telefónica o por internet) o modificación de la misma. La propuesta estará también a disposición de los contribuyentes en internet y deberá aceptarse o modificarse entre el 4 de abril y el 30 de junio de 2022.

b) Mecanizada: Habiendo pedido cita previa y salvo determinadas excepciones por el grado de complejidad de la autoliquidación en cuestión, los y las contribuyentes podrán acudir a las oficinas de la Hacienda Foral de Gipuzkoa para ser asistidos en la confección de la declaración. El plazo para la presentación por esta modalidad será el comprendido entre el 19 de abril y el 30 de junio de 2022.

c) Internet: Siendo la modalidad accesible a todos los contribuyentes del impuesto, podrá presentarse a través de la plataforma Zergabidea. La autoliquidación del Impuesto sobre el Patrimonio únicamente será posible mediante esta modalidad. El plazo para la presentación mediante esta modalidad será el comprendido entre el 7 de abril y el 30 de junio de 2022.

2.- Plazo de ingreso:  No habiéndose establecido un plazo concreto para la devolución en caso de que la autoliquidación arroje un resultado en tal sentido, en caso de que el resultado haya sido a ingresar en Hacienda, el resultado será cargado en la cuenta corriente del contribuyente por éste consignada el 1 de julio de 2022. Si se hubiera optado por fraccionar el pago, en dicha fecha se cargará la primera cuota y la segundo se cargará el 10 de noviembre de 2022.

 3.- Obligación de presentar la declaración de la renta: Con respecto al ejercicio anterior, se eleva de 12.000 a 14.000 euros el umbral de rendimientos brutos del trabajo anuales a partir del cual se establece la norma general de asunción de la obligación.

En los casos en que la obligación de autoliquidar se deba a la obtención de rendimientos brutos de trabajo entre 14.000 y 20.000 euros procedentes de más de un pagador o pagadora, se establece la exoneración del cumplimiento de dicha obligación para aquellos supuestos en los que la suma de las cantidades percibidas del segundo y restantes pagadoras o pagadores, por orden de cuantía, no supere en su conjunto la cantidad de 2.000 euros anuales.

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