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La revista especializada en temas fiscales del Grupo Wolters Kluwer ha publicado el artículo sobre “La cultura Compliance en general en la empresa. La llegada del Tax Compliance” de nuestros compañeros Izaro Zarraonaindia, Abogada del Área Fiscal de LKS Next Legal y Jon Lacunza, Abogado del Área Societario Mercantil de LKS Next Legal.

La publicación pretende acercarnos al Compliance como un concepto y sistema que va más allá del ámbito estrictamente penal. Es decir, no tenemos que identificar el Compliance únicamente con la prevención de delitos. De hecho, hay países muy cercanos al nuestro dónde las bases legales del Compliance las han introducido a través de la legislación civil o mercantil.

En los últimos años estamos asistiendo a diversas modificaciones legislativas relacionadas con el Compliance, como, por ejemplo:

— El Reglamento (UE) 2016/679 de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de datos personales (RGPD) que entró en vigor en mayo del 2018 ha introducido una manera distinta de gestionar los datos personales a través de elementos propios del Compliance como son los análisis de riesgos y las evaluaciones de impacto.

Como derivada, se aprobó posteriormente la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (LOPD), que, entre otros aspectos, regula el contenido del canal ético o de denuncias, que es un elemento esencial de cualquier sistema Compliance.

— La Ley 11/2018, de 28 de diciembre, en materia de información no financiera y diversidad, ha exigido que en la formulación de las cuentas anuales de las empresas de interés público o de cualquier empresa de más de 500 trabajadores que alcancen ciertos parámetros económicos, se aporte determinada información no financiera (derechos humanos, corrupción, personas, medio ambiente etc.) que coincide con la que se puede obtener a través del Compliance.

— La nueva Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público extiende la prohibición de contratar a aquellas organizaciones que sean condenadas en firme por la comisión de un delito y también a las que sean sancionadas con carácter firme por infracción grave, pero también prevé el levantamiento de la prohibición cuando la empresa pague la multa y adopte «medidas técnicas, organizativas y de personal apropiadas para evitar la comisión de futuras infracciones administrativas», o dicho en otros términos, implantar el Compliance.

Esto es solo un pequeño adelanto de las modificaciones relacionadas con este sistema. Si quieres más información, puedes descargarte el artículo completo a través de este enlace.

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