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El 31 de enero de 2020 se ha publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea (DOUE) el Acuerdo sobre la retirada del Reino Unido de la Unión Europea. Este acuerdo entra en vigor el 1 de febrero de 2020 y supone que hasta el 31 de diciembre del 2020 la relación entre la UE y el Reino Unido seguirá funcionando como si el Reino Unido siguiera perteneciendo a la UE, pero sin contar con representantes políticos en el Parlamento Europeo ni en la Comisión.

Esto quiere decir que durante 2020 todos los intercambios comerciales con el Reino Unido se seguirán haciendo como hasta ahora, como si fuera todavía país integrante del mercado interior y de la unión aduanera.

Durante este periodo transitorio la UE y el Reino Unido deberán acordar un Convenio que regule las relaciones comerciales futuras entre ambos, aunque el periodo transitorio podría prorrogarse, solo una vez, durante uno o dos años más, siempre que se haga antes del 1 de julio de 2020. Por tanto, las condiciones jurídicas, fiscales y arancelarias se mantienen intactas de momento, pero habrá que estar muy atentos a lo que se acuerde de cara a un futuro próximo.

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