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El pasado sábado 9 de abril de 2022 se publicó en el Boletín Oficial del Estado la Ley 7/2022 de 8 de abril de residuos y suelos contaminados para una economía circular que aprueba las medidas tributarias que ya os adelantábamos en este post.

Esta ley, entre otras novedades, introduce dos nuevos impuestos con la intención de reducir la generación de residuos y mejorar la gestión de aquellos residuos cuya generación no se pueda evitar.

  1. Impuesto especial sobre los envases de plástico no reutilizables

Es un tributo de naturaleza indirecta que recae sobre la utilización de envases no reutilizables que contengan plástico, tanto si están vacíos, como si contienen, protegen o se utilizan para manipular, distribuir o presentar mercancías.

Es destacable que se configura como finalidad del impuesto el fomento de la prevención de la generación de residuos de envases de plástico no reutilizables, así como el fomento del reciclado de los residuos plásticos, contribuyendo a la circularidad de este material.

El hecho imponible del impuesto recae sobre la fabricación, la importación o la adquisición intracomunitaria de los envases que, conteniendo plástico no son reutilizables.

El tipo de gravamen será de 0,45 euros por kilogramo de plástico no reciclado.

  1. Impuesto sobre el depósito de residuos en vertederos, la incineración y la coincineración de residuos.

Estamos también en presencia de un tributo de naturaleza indirecta que recae sobre la entrega de residuos para su eliminación en vertederos, para su eliminación o valorización energética en instalaciones de incineración o de coincineración, ya sean de titularidad pública o privada.

Su finalidad es el fomento de la prevención, la preparación para la reutilización y el reciclado de los residuos, con la fracción orgánica como fracción preferente y la educación ambiental, al objeto de desincentivar el depósito de residuos en vertedero, la incineración y su coincineración.

La base imponible estará constituida por el peso de los residuos depositados en vertederos, incinerados o coincinerados y el tipo impositivo varía en función del tipo de instalación de tratamiento y en función del tipo de residuo.

Ambos impuestos serán de aplicación en todo el territorio español a partir del 1 de enero de 2023, sin perjuicio de los regímenes forales de la Comunidad Autónoma Vasca y de la Comunidad Foral de Navarra. Hay que tener en cuenta que estos impuestos obligan, además de a llevar una contabilidad, a inscribirse, con anterioridad al inicio de la actividad, en un Registro territorial.

Por último, las entidades locales podrán establecer una bonificación de hasta el 95% de la cuota íntegra de las tasas que se exijan por la prestación de servicios de recogida de residuos sólidos urbanos.

Por otra parte, en relación con el Impuesto sobre el Valor Añadido, se introduce la aplicación del tipo impositivo del 0% para las entregas de bienes realizadas en concepto de donativos a las entidades sin fines lucrativos destinadas por las mismas a sus fines de interés general que desarrollen.

Desde el Departamento Fiscal de LKS Next Legal quedamos a vuestra disposición para aclarar cualquier duda. Asimismo, os iremos informando de todas las novedades que se vayan implementando y pudieran resultaros de interés.

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