El uso de cámaras de videovigilancia en el ámbito laboral es un tema delicado: Para las empresas son una herramienta para garantizar la seguridad y vigilar el cumplimiento de obligaciones; pero los trabajadores pueden ver amenazada su privacidad y dignidad.
¿Hasta dónde puede llegar la videovigilancia sin caer en la vulneración de derechos fundamentales?
La ley orgánica de protección de datos y garantía de derechos digitales exige informar previamente a la plantilla sobre la instalación y uso de cámaras. Sin embargo, existen excepciones. Cuando se capta de forma flagrante un acto ilícito, basta con colocar un cartel visible advirtiendo de la videovigilancia y de quién es el responsable del tratamiento de los datos.
Esto fue precisamente lo que analizó una reciente sentencia del Tribunal Supremo (TS) a propósito del despido de una dependienta embarazada que simuló la devolución de varias prendas de ropa. La conducta quedó registrada por las cámaras instaladas en la caja. El Tribunal Superior de Justicia del País Vasco (TSJPV) consideró que la grabación era ilícita, al entender que no se trataba de una infracción flagrante.
Otra clave en este debate es la llamada teoría del fruto del árbol envenenado, que impide utilizar una prueba si ha sido obtenida vulnerando derechos fundamentales. Según el TSJ PV, al haberse vulnerado el derecho a la intimidad en el momento de la grabación, todo el proceso posterior, incluido el despido, debía considerarse nulo. Esa nulidad conlleva la readmisión de la persona trabajadora y el abono de los salarios dejados de percibir, lo que supone un fuerte impacto económico para la empresa.
Sin embargo, la interpretación del TS no fue la misma.
Concretamente, consideró que la medida estaba justificada porque había sospechas claras de un posible comportamiento irregular, era útil porque permitía confirmar la falta con las imágenes obtenidas; necesaria, porque no había otra forma menos invasiva de comprobarlo sin alertar a la trabajadora; y proporcionada, porque guardaba un equilibrio razonable con el objetivo que se perseguía.
Todo ello le llevó a validar la prueba y calificar el despido como procedente.
Esta sentencia representa un paso más hacia un modelo que permite a las empresas ejercer un control razonable de su actividad sin menoscabar los derechos fundamentales.
El interés legítimo empresarial para proteger su patrimonio y garantizar el cumplimiento de las obligaciones laborales debe poder ejercerse siempre que el control sea necesario, proporcional y respetuoso.
Y si una conducta ilícita flagrante no puede acreditarse mediante grabación, ¿cómo puede entonces una empresa defenderse ante comportamientos esporádicos, difíciles de detectar y con consecuencias relevantes?
Negar el uso de la videovigilancia, incluso en supuestos donde se cumplen los requisitos legales, supone limitar injustificadamente el derecho de la empresa a reaccionar.
En definitiva, ni todo uso de cámaras es válido, ni todo uso es abusivo. Encontrar el equilibrio entre control y derechos fundamentales sigue siendo uno de los grandes retos del mundo laboral.
Abogada en LKS Next Legal