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Boletín Junio 2025

EDITORIAL

Los administradores están obligados a formular las cuentas anuales de la sociedad en el plazo máximo de tres meses a partir del cierre del ejercicio social para su posterior aprobación por la junta o asamblea dentro de los seis primeros meses del año, si su ejercicio económico coincide con el año natural, como sucede en la gran mayoría del espectro empresarial, esto es, el 30 de junio. Una vez aprobadas se ha de proceder a depositar dichas cuentas anuales en el registro mercantil o de cooperativas, según el tipo social de la empresa, con el fin de que puedan resultar accesibles para cualquier sujeto interesado en conocer su situación financiera-patrimonial de la empresa por tener algún interés legítimo en ella (trabajador, acreedor, inversor, administración, etc).

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MATERIA FISCAL

Estado Araba Bizkaia Gipuzkoa

MATERIA LABORAL

Estado

MATERIA ADMINISTRATIVA

Navarra

ARTÍCULO DE OPINIÓN

Reforma fiscal de la previsión social complementaria en el País Vasco

Tal como se señalaba en el artículo del pasado mes de mayo, las Juntas Generales de los tres Territorios Históricos de la Comunidad Autónoma Vasca han aprobado recientemente las respectivas Normas Forales de reforma fiscal, marcando así un nuevo hito en el proceso de actualización del marco tributario foral.

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CALENDARIO FISCAL OFICIAL

A continuación se ofrecen los enlaces directos a las páginas web de las administraciones tributarias. En ellos se pueden consultar los distintos vencimientos de los modelos que afectan a los impuestos.

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